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- Descargar bases reguladoras BOCYL-D-16122020-14.pdf – 435 KB
Objeto
Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas a paliar la situación de pérdida económica sufrida por el sector turístico de Castilla y León derivada de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se convocan en la presente orden, las empresas turísticas con domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que a fecha 25 de octubre de 2020, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, como: – Titulares de establecimientos de alojamiento turístico. – Titulares de establecimientos de restauración. – Titulares de actividades de turismo activo. – Titulares de agencia de viajes. – Guías de turismo de Castilla y León.
Cuantía
La cuantía individualizada de la subvención a conceder se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, según los siguientes tramos: a. Personas trabajadoras autónomas en las que concurran la doble circunstancia de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena ni local físico de atención directa al público: 1.000 euros. b. Entre 1 y 3 personas trabajadoras: 2.000 euros. c. Entre 4 y 8 personas trabajadoras: 3.000 euros. d. Más de 8 personas trabajadoras: 4.000 euros. En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas. El cómputo de trabajadores asalariados se realizará con independencia de la jornada a tiempo completa o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Desde el 22 de enero HASTA FINALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO POR ORDEN DE PRESENTACIÓN.
Importante: se debe utilizar la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados, que no dispongan ya de buzón electrónico y/o no estén suscritos a este procedimiento, deberán acogerse obligatoriamente a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente en el momento de presentar la solicitud, o autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo a que realice las dos acciones anteriores de oficio.